miércoles, 6 de junio de 2012

El TSJ sanciona al Consistorio de Valladolid por impedir la libre expresión en un acto del MCC con megafonía



Ya no son dos, ni tres, sino cuatro. Una de las Secciones del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, la encargada de velar por el cumplimiento de los derechos fundamentales que recoge la Constitución Española en cinco provincias de la comunidad, ha vuelto a confirmar una nueva condena al Consistorio que preside Javier León de la Riva, por impedir el derecho de reunión y libertad de expresión al Movimiento Cultural Cristiano (MCC).
Un incumplimiento que supondrá al Ayuntamiento de la capital el pago de 3.000 euros a dicho colectivo por los daños morales, así como las costas del procedimiento judicial por esta demanda que presentó el MCC en el 2010.
Los hechos enjuiciados ocurrieron el 25 de septiembre de ese año cuando, según la sentencia, agentes de la Policía Municipal «vulneraron la Constitución al impedir el desarrollo normal de la concentración convocada por el MCC».
Aunque los convocantes comuncaron al Consistorio y a la Subdelegación del Gobierno la concentración en la Plaza de España, para protestar contra el paro, el hambre y la esclavitud en el Tercer Mundo, los agentes impidieron el uso de la megofonía en la vía pública. Los organizadores indicaron en su comunicación oficial del acto que se iba «a utilizar megafonía, paneles y mesas informativas».
En la nueva sentencia, de fecha 25 de mayo del 2012, se confirma la dictada por la magistrada de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valladolid, pero se amplia también la responsabilidad a la Subdelegación del Gobierno, a la que se condena a pagar otros 3.000 euros al Movimiento Cultural Cristiano. El colectivo recurrió al Alto Tribunal por entender que el órgano que dirigía entonces Cecilio Vadillo tenía también responsabilidad, ya que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía estuvieron presentes en la intervención.
«La Administración del Estado debía proteger el legítimo ejercicio de este derecho constitucional, en toda su dimensión y contenido. La utilización de la megafonía es una parte inescindible de este derecho, y era obligación de la Policía Nacional, como Cuerpo actuante, garantizar la indemnidad de ese derecho», dice el TSJ en su fallo, que justifica el abono al colectivo de una cantidad total de 6.000 euros con cargo a las dos administraciones.
Conducta reiterada
Pero los tres magistrados van más allá y muestran su hartazgo por la conducta del Ayuntamiento de Valladolid respecto a las manifestaciones públicas que convocan organizaciones sindicales y ciudadanas en la ciudad.
Citan para justificar este reproche municipal tres reclamaciones ocurridas en diciembre del 2009, frente a este mismo colectivo del MCC; otra de diciembre del 2010, donde se vulneró el derecho de reunión y manifestación que amparaba a un particular; y una tercerca ocasión (de fecha 9 de febrero del 2011), en la que el propio TSJ condenó al Ayuntamiento por vulnerar el derecho de reunión de la Confederación General del Trabajo (CGT) por una acampada de septiembre del 2010, por la que el Consistorio tuvo que pagar a este sindicato 30.000 euros.
«Vemos pues que la actuación municipal se ha materializado con un manifiesto y reiterado desprecio de la legalidad vigente, y también desobedeciendo los pronunciamientos jurisdiccionales», dice ahora el TSJ, que añade que ha estudiado «la posibilidad de deducir tertimonio a la jurisdicción penal».

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